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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 697
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 697
En términos de lo dispuesto por los artículos 156, fracciones XII, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Coahuila, es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal; consecuentemente, si en el caso que da origen a una competencia, no existe ningún dato que haga presumir que la demandada hubiese abandonado el domicilio conyugal, debe resolverse fincando la competencia en favor del juez en cuya jurisdicción estuvo establecido éste, sin que esto implique que se esté prejuzgando sobre el fondo del asunto, si esta conclusión se toma únicamente como base para resolver la competencia.
Precedentes
Competencia 71/46. María del Socorro Flores Contreras. 26 de junio de 1956. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Rodolfo Chávez S. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 24 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, Pleno, página 44, de rubro "DIVORCIO. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL.".