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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 698
AZUCAR, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 698
Si se demanda de una empresa o de un particular el cumplimiento de un contrato de la industria azucarera, es inconcuso que la competencia para conocer de este juicio, se surte en favor de las autoridades federales del Trabajo, toda vez que los asuntos relacionados con esta industria constituyen una de las excepciones previstas por la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional, no siendo obstáculo la circunstancia de que el conflicto jurisdiccional hubiera surgido con anterioridad a la fecha en que se adicionó este artículo con dicha fracción, supuesto que las normas que regulan las competencias son de orden público y se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentren, rigiéndolas inmediatamente.
Precedentes
Competencia 53/41. María Guadalupe Muñoz. 26 de junio de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.