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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 232
IMPRENTA, DIFAMACION E INJURIAS A TRAVES DE LA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 232
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, establece en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito Federal y territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales y, por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su fracción I, enumera en forma limitativa cuáles son los delitos de carácter federal, estando comprendidos dentro del inciso G), los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Ahora bien, si en un caso, los delitos de difamación e injurias son cometidos, mediante una publicación, pero en contra de una persona que tenga el carácter de presidente municipal, esos ilícitos penales constituyen delitos del fuero común, ya que los mismos son cometidos en contra de un funcionario que no tiene el carácter federal y por tanto no encajan dentro del inciso G), de la citada fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y consecuentemente la competencia se surte en favor de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 82/46. Samuel P. Oropeza. 18 de enero de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro: "LEY DE IMPRENTA. DELITOS PREVISTOS EN LA."