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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 459
SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 459
Conforme a los artículos 2o. y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sólo tendrán ese carácter las que funcionen de acuerdo con la misma ley y están autorizadas y registradas por la Secretaría de Economía Nacional, de lo que resulta que, como para el funcionamiento de tales sociedades no es necesaria una concesión, propiamente dicha, que deba otorgarse por el Gobierno Federal, sino que basta solamente para ello la referida autorización, el conocimiento de los conflictos de trabajo que tengan con sus empleados, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local, conforme a la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, ya que los casos de excepción previstos en esa disposición constitucional, son de estricta aplicación y no pueden interpretarse, por lo mismo, en forma extensiva, asimilando la autorización a la concesión, ya que estos actos administrativos son esencialmente distintos.
Precedentes
Competencia 100/54. Nicolás Figueroa. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores 1956, Pleno, página 127, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "SOCIEDADES COOPERATIVAS."