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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 461
EXTRANJERO, DELITOS NO COMETIDOS EN EL. FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 461
La circunstancia de que el acusado hubiere pensado cometer el delito de fraude, preparando su ejecución en el extranjero, no puede tener el alcance de estimar que precisamente en ese momento haya surgido el hecho delictuoso, sino que éste se configura cuando una persona se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido, engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra; y si esto ocurre en el territorio nacional, no tiene aplicación lo dispuesto en la fracción I del artículo 2o. en relación con el 4o., del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y es competente el órgano jurisdiccional de la entidad federativa donde el delito se haya cometido.
Precedentes
Competencia 121/46. Susana Medigovich Smith. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 38, como tesis relacionada con la jurisprudencia 22.