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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 462
CHEQUES, FALSIFICACION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 462
El hecho de que un individuo, ostentándose como endosatario de un cheque, endose, a su vez, a otro, ese documento que llegue a resultar falso, ocasionando que esta última persona se vea en la necesidad de reintegrar el valor que representaba ese título de crédito a la institución bancaria que por error lo hizo efectivo, constituye un delito de fraude del orden común y no de los previstos por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (que consisten en que el librador de un cheque no tenga fondos disponibles en la institución bancaria girada en el momento de expedirlo, haya dispuesto de los mismos fondos antes del plazo legal para su presentación o cobro, o porque no hubiera tenido autorización para expedir tal cheque, es decir, que no tuviera cuenta corriente en la institución bancaria a cuyo cargo lo hubiera librado), si claramente se ve que el cheque en cuestión no fue girado directamente por el inculpado. Por tanto, el proceso relativo es de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común y no de las federales.
Precedentes
Competencia 19/47. Isidro Simental. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.