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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 641
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 641
Para que tenga aplicación el artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que dispone que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos, al que indebidamente abra, destruya o sustituya alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo, es requisito indispensable que la pieza postal se encuentre bajo la jurisdicción y vigilancia del correo pues, de lo contrario, si la pieza ha sido entregada en el domicilio indicado en la misma y es abierta por una persona sin derecho a ello, ese ilícito penal ya no encaja dentro de la ley federal en cita, sino que constituye un delito del orden común que da competencia precisamente a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 28/47. Fabiana Salazar y Coacusada. 14 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.