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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 691
SUMISION TACITA POR CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 691
Las fracciones segundas de los artículos 153 y 29 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Guanajuato, respectivamente, previenen que se entiende sometido tácitamente al demandado, y que hay prórroga tácita, lo que en el fondo es lo mismo, por contestar la demanda. Si en un caso que da origen a una competencia el demandado dio contestación a la reclamación formulada en su contra sin hacer salvedad de ninguna especie, es inconcuso que su proceder se ajustó a lo preceptuado en las fracciones antes mencionadas, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles la competencia en cuestión debe fincarse en favor del Juez a cuya jurisdicción se sometió tácitamente dicho demandado.
Precedentes
Competencia 23/54. Armando Toulet Enríquez y socio. 21 de febrero de 1956. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Hilario Medina.