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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 883
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 883
Si en los títulos de crédito que sirven de base a un juicio ejecutivo mercantil el que da origen a una cuestión de competencia, se señaló para el pago de cada uno de ellos, ya fuere hecho directamente por el girado y aceptante de los mismos o en su defecto por el avalista, el lugar donde se promueve dicho juicio, resulta irrelevante la circunstancia de que la sucesión testamentaria del precitado avalista tenga su domicilio en otro lugar, distinto del señalado en los mencionados títulos de crédito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1104 del Código de Comercio en sus fracciones I y II se establece, respectivamente que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferible a cualquier otro Juez, en primer término, el del lugar que el deudor haya señalado para ser requerido judicialmente de pago y en segundo término, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y, en la fracción V del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dispone que la letra de cambio debe contener el lugar y la época del pago de la misma.
Precedentes
Competencia 55/55. Sucesión Testamentaria de J. Jesús Cordero. 13 de marzo de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Hilario Medina.