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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 883
SUMISION EXPRESA. COMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 883
En los artículos 150 y 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, se determina que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trata de fuero renunciable, y que hay sometimiento expreso cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, designando con toda precisión al Juez a quien se someten, y en los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles que rige en el Estado de Nuevo León, se consagran idénticas disposiciones; consecuentemente, si en el contrato civil que ha dado origen a una competencia, las partes acordaron que para la interpretación de dicho contrato, así como para el caso de litigio se sometían a la jurisdicción del juzgado del lugar en donde celebraron el pacto civil, resulta inconcuso que con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y con apoyo además en lo establecido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien debe conocer del litigio, es el Juez a cuya jurisdicción las partes expresamente se sometieron.
Precedentes
Competencia 74/55. Juan D. Aguirre Morales. 13 de marzo de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.