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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 884
ACTUACIONES CONCLUIDAS EN CALIDAD DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 884
Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo, establece: " A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten... Cuando se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes ", también lo es que dichas actuaciones concluidas que se permite que se envíen como constancias a los juicios, son las que llevan a cabo las autoridades responsables, más no toda clase de actuaciones concluidas, como pueden serlo en un caso los juicios de amparo que radican en el archivo de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se haya referido el promovente de un recurso de reclamación.
Precedentes
Recurso de reclamación 107/55. Jesús P. Covarrubias. 13 de marzo de 1956. Mayoría de catorce votos en contra del proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente.