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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 885
EJECUCION DE SENTENCIA. JUICIO HIPOTECARIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 885
El artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles de Estado de Veracruz previene que la ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria se hará por el Juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia y el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal contiene una disposición semejante. Ahora bien, si en el caso de un juicio hipotecario de donde emana un incidente de ejecución de sentencia que da origen a una competencia, dicho juicio fue promovido ante un Juez del Estado mencionado, quien lo tramitó en todas sus partes y pronunció el fallo relativo, de carácter condenatorio para la demandada, en atención a las citadas disposiciones legales, debe fincarse la competencia en favor del Juez que conoció originalmente del juicio, fundamentándose ello en lo dispuesto por la fracción III del artículo 121 de la Constitución General de la República que establece: "Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Precedentes
Competencia 73/55. " Financiera y Fiduciaria Veracruzana". 13 de marzo de 1956. Mayoría de trece votos . Ponente: Hilario Medina. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Genaro Ruiz de Chávez.