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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 987
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 987
Si en el caso de un homicidio cometido por militares, por el cual éstos resultan procesados, se reúnen los requisitos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, la competencia debe radicarse en el fuero militar, sin que obste para esta consideración que el occiso haya sido un civil, puesto que en el artículo 13 constitucional, sólo se extiende la jurisdicción de las autoridades judiciales, locales o federales, según el caso, sobre militares, cuando en un delito o falta del orden militar, estuviere complicado un paisano, esto es, cuando a un civil le resulte presunta responsabilidad en el mismo delito, en unión de militares, lo que no ocurre si los procesados son todos miembros del Ejército Mexicano, independientemente de que la víctima no lo haya sido.
Precedentes
Amparo directo 40/55. Gerónimo Hernández y coacusados. 20 de marzo de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.