Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 987
BOSQUES, DESTRUCCION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 987
El artículo 5o. del decreto del Ejecutivo Federal, de 31 de diciembre de 1951, publicado el 11 de marzo de 1952, previene que: "Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de $1,000.00 a $20,000.00 a más de la inhabilitación para obtener permiso de aprovechamiento, concesiones de explotación forestal o ambas.... II. Al que lleve a cabo el aprovechamiento o explotación de bosques sin el permiso respectivo...". Consecuentemente, si la destrucción de un monte por parte de los acusados de daño en propiedad ajena, encaja en la disposición legal, de carácter punitivo que se menciona, que sustrajo de la legislación local el delito de daño en propiedad ajena, cuando tal hecho delictuoso ha tenido por objeto la destrucción de bosques, resulta por tanto que ese hecho tiene el carácter de delito federal y corresponde conocer del mismo a las autoridades del fuero federal.
Precedentes
Competencia 117/54. Antonio Carrasco y coacusado. 20 de marzo de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Chico Goerne.