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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 988
ALIMENTOS RECLAMADOS POR LA ESPOSA, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 988
El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en su fracción XIII, dispone que en los casos de reclamación de alimentos, es competente el Juez del domicilio del acreedor alimentario, y el código procesal de la materia vigente en el Estado de Durango, no prevé esa regla excepcional al respecto, por lo que habría que aplicar la norma general contenida en la fracción IV de su artículo 156, que establece que cuando se ejercitan acciones personales y del estado civil, es juez competente el del domicilio del demandado y el conflicto competencial surgido en el caso tendría que decidirse conforme a la regla igual a esta última, contenida en la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mismo ordenamiento; pero como en los códigos civiles de ambos Estados, en sus artículos 254 y 318, respectivamente, se previene que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que lo obligue a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle, si el caso a estudio cabe en lo dispuesto en estos dos preceptos, conforme a dichas disposiciones y a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos, debe resolverse el conflicto competencial que el favor del juez del domicilio de la esposa.
Precedentes
Competencia 77/55. Juana González Ortega. 20 de marzo de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.