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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 992
CADUCIDAD INOPERANTE POR CONFESION DE LA DEMANDA. JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 992
El artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece: "Cuando la demanda fuere confesada expresamente en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación sin más trámite se dictará sentencia", de lo cual se colige que no se requiere ningún otro trámite para que la sentencia sea dictada; por lo consiguiente, si la demanda se confiesa, la sanción prevista en el artículo 373, fracción IV, del mismo código, no puede tener aplicación, en virtud de que el pronunciamiento de la sentencia no se deja al impulso de las partes, y consecuentemente, la autoridad que conoce del juicio debe dictar sentencia, no obstante que las partes no hagan promoción alguna dentro del término a que se contrae el precepto aludido en último término.
Precedentes
Juicio Ordinario Civil Federal 2/40. C. Procurador General de la República, en representación de la Nación. 20 de marzo de 1956. Mayoría de doce votos. Ponente: Gabriel García Rojas. (Cinco votos salvedad). Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Gilberto Valenzuela, Nicéforo Guerrero y Vicente Santos Guajardo.