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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 245
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 245
Para que tenga aplicación el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, que establece que la competencia en favor de las Juntas Federales, es indispensable que exista la controversia entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus asociados o con los familiares beneficiados de éstos, y además, que se agote el recurso establecido por el artículo 123 de la propia ley, por lo cual, para plantear correctamente un conflicto competencial entre una Junta Central, ante la cual ha sido demandada una empresa por un trabajador, y una Junta Federal que pretende conocer, no puede ser suficiente la simple denuncia del litigio laboral cuyo objeto sea que se llame como tercero a juicio al citado instituto, ni que éste se limite a invocar los fueros de jurisdicción, si previamente no hace valer interés diverso al de la parte demandada que ha denunciado que debe sustituirla aquél en determinadas responsabilidades; en consecuencia, si en el caso no se presenta ninguna controversia entre el trabajador y el instituto aludido, y únicamente se le denunció el conflicto existente entre el trabajador y la empresa demandada, a propuesta de esta última, debe concluirse que la competencia radica en la Junta Central.
Precedentes
Competencia 88/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y Federal Número Diecinueve con residencia en Monterrey. 19 de octubre de 1955. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis Díaz Infante y Luis Chico Goerne. Ponente: José Rivera Pérez Campos.