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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 245
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 245
Dado que la Ley Federal del Trabajo es omisa en la reglamentación de figuras procesales al que puede dar lugar el llamamiento de un tercero al conflicto, en tratándose de estos casos, se debe resolver el acuerdo con los principios del derecho común, en atención a lo mandado por el artículo 16 de la propia ley; por lo consiguiente , si en una contienda competencial surgida entre una Junta Central, que está conociendo del conflicto planteado por un trabajador en contra de una empresa, y una Junta Federal que pretende conocer, aparece que al Instituto Mexicano del Seguro Social se le ha denunciado únicamente dicho conflicto, a propuesta de la parte demandada, se debe aplicar al aludido Instituto el principio de subordinación procesal que opera sobre el asociado respecto al asociante en el litis consorcio pasivo, sobre el "llamado en garantía" respecto al garantido en la denuncia de juicio, y sobre el coadyuvante respecto al coadyuvado en la sustitución parcial de deudas, por lo menos entre tanto el citado instituto no haga valer algún interés diverso al que precisa la denuncia del conflicto obrero patronal; en esa virtud, la competencia debe fincarse en favor del tribunal que conoce del único juicio cuya materia litigiosa está planteada, esto es, en la Junta Central.
Precedentes
Competencia 88/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y Federal Número Diecinueve con residencia en Monterrey. 19 de octubre de 1955. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis Díaz Infante y Luis Chico Goerne. Ponente: José Rivera Pérez Campos.