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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 246
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 246
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional establece la regla general de competencia de las autoridades judiciales del trabajo de los Estados y las expresas excepciones que consigna a favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, en ninguna de las cuales encaja el Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que la citada fracción alude a empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal o que actúen en virtud de contrato o concesión federal, situaciones en que no se encuentra el instituto mencionado, ya que para la administración de éste, el Gobierno Federal simplemente concurre con organizaciones obreras y patronales para integrar diversos órganos y, aún más, el director general no puede ser removido de su cargo a arbitrio del Ejecutivo Federal y, por otra parte, el propio instituto no actúa en virtud de contrato o concesión federal, sino conforme a una Ley constitutiva especial, pero fundamentalmente, tampoco tiene carácter de empresa, ya que no procura fines de carácter económico, sino que constituye el órgano de prestación de un servicio público de carácter eminentemente social.
Precedentes
Competencia 88/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y Federal Número Diecinueve con residencia en Monterrey. 19 de octubre de 1955. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis Díaz Infante y Luis Chico Goerne. Ponente: José Rivera Pérez Campos.