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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 465
HONORARIOS PROFESIONALES, PAGO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 465
Cuando se trata del ejercicio de acciones personales, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado, según lo disponen las fracciones cuartas del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del artículo 112 del código de la materia que rige en el Estado de Nuevo León; pero respecto de la que se endereza para cobrar honorarios profesionales, aun cuando tiene ese carácter, como existe regla excepcional contenida en los artículos 2610 y 2503 de los Códigos Civiles de ambas entidades federativas, en cuanto a que el pago de los honorarios profesionales se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado esa clase de servicios, la competencia para conocer del juicio respectivo radica en el Juez del domicilio del que acciona reclamado el pago.
Precedentes
Competencia 5/42. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor de esta capital y Segundo Menor Letrado de Monterrey , Nuevo León. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Hilario Medina.
Competencia 51/55. Salvador Rubiralta S. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.