Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 465
DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES, COMPETENCIA EN CASO DE CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 465
Si una sociedad elevó, con los requisitos legales, su cambio de domicilio a escritura pública, pero dicho cambio no se inscribió en el registro de comercio relativo, debe tenerse como domicilio el primitivo, para los efectos de que la misma sea demandada. Máxime en un caso en que tratándose de la aplicación de una ley federal, atento lo dispuesto en el artículo 32 del Código Civil del Distrito, aplicable en toda la República en asuntos federales, los actos jurídicos que den lugar a la demanda se verifiquen en el Distrito Federal y el domicilio primitivo se encuentre también en dicha circunscripción territorial.
Precedentes
Competencia 5/42. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor de esta capital y Segundo Menor Letrado de Monterrey , Nuevo León. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Hilario Medina.