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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278078
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 467
BRACEROS. FRAUDE POR MEDIO DE TARJETAS O DOCUMENTACION. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 467
En el inciso a), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se consideran como delitos del orden federal los previstos en los tratados, que no pueden ser otros que los de carácter internacional a que se refiere la fracción X del artículo 89 de la Constitución Federal, que puede celebrar el Presidente de la República con las potencias extranjeras. Ahora bien, sobre la contratación en los Estados Unidos de Norteamérica, de trabajadores manuales de nacionalidad mexicana a los que se designa vulgarmente con el nombre de "braceros", la Secretaría de Relaciones Exteriores ha informado que no existe ningún tratado internacional a ese respecto, sino solamente un acuerdo entre los Gobiernos de México y los Estado Unidos sobre la contratación relativa, aprobada el 11 de agosto de 1951, reformada posteriormente en algunas cuestiones previstas en el mismo. En consecuencia, el delito de fraude que se comete mediante el engaño de prometer trabajos o documentación adecuada para la contratación de trabajadores agrícolas migratorios, cobrándose por ello cierta suma de dinero, no puede tener carácter de delito federal, puesto que tampoco cabe en ninguno de los demás incisos que contiene la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Competencia 42/55. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guerrero y de Primera Instancia de Taxco , en el mismo Estado. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Chico Goerne.