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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 468
DIVORCIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 468
Como el artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas establece que tratándose de juicios de divorcio es competente el Juez del domicilio del marido, y dado que el artículo 146, fracción XII, del Código relativo del Estado de Aguascalientes hace radicar la competencia en el Juez del domicilio conyugal, si en un caso el marido radica en cierta localidad del Estado de Zacatecas y el domicilio conyugal se encontraba ubicado en el mismo lugar, la competencia se surte en favor del juez de la dicha localidad en el Estado de Zacatecas, atento lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 27/55. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y de Primera Instancia de Juchipila, Estado de Zacatecas. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.