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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 468
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR, EN COPARTICIPACION CON CIVILES. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 468
El inciso a), de la fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, considera como delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de los actos del mismo. Sin embargo, si en un caso resultan también civiles presuntos responsables de ciertos delitos cometidos por militares en servicio, de acuerdo con la disposición clara y terminante del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que los Tribunales Militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército y de que cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, pertenece entonces el enjuiciamiento de los responsables de los citados delitos, al Juez del fuero común competente para sentenciar a los civiles.
Precedentes
Competencia 15/40. Jueces Militar de la Plaza de Veracruz, Veracruz y Tercero de Defensa Social en la ciudad de Mérida, Yucatán. 15 de noviembre de 1955. Mayoría de catorce votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.