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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 480
ASALTO EN CAMINO O EN DESPOBLADO, COMPETENCIA (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 480
El Decreto del Ejecutivo Federal de 5 de octubre de 1944, que como Ley de Emergencia se dictó contra los salteadores en camino o en despoblado, dio competencia para conocer de estos delitos a las autoridades judiciales de la Federación y, de acuerdo con la fracción I del artículo 11 del decreto del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, de veintiocho de septiembre de 1945, que levantó la suspensión de garantías decretada el primero de junio de 1942 en el país y que estableció el orden constitucional, ordenó se siguieran tramitando por las citadas autoridades, los procesos pendientes el 1o. de octubre de 1945; por lo tanto, es inconcuso que al concurrir esta última circunstancia y surtirse los requisitos del artículo 11 del decreto de septiembre de 1945, la competencia radica en las autoridades del Fuero Federal.
Precedentes
Competencia 141/55. Suscitada entre los Jueces de Letras de Montemorelos, Nuevo León y de Distrito en el propio Estado. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Competencia 128/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Zacatecas y de Primera Instancia de Pinos, del mismo Estado. 29 de noviembre de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Competencia 9/45. Suscitada entre los Jueces Segundo Mayor de Ciudad Guzmán, Jalisco y Primero de Distrito del propio Estado. 29 de noviembre de 1955. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Chico Goerne.