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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 480
MILITARES. DELITOS COMETIDOS EN ABANDONO DEL SERVICIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 480
En los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, no puede decirse que se configura un delito en contra de la disciplina militar, si el dicho delito se comete después de haber sido abandonado el servicio por un miembro de las fuerzas armadas y en un lugar distinto a aquel en que el servicio de armas se prestaba, por lo que debe considerarse competente al Juez del fuero común del lugar donde se verifica la comisión de los hechos.
Precedentes
Competencia 40/54. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Jalancingo, Veracruz y Militar de la Segunda Región, residente en La Boticaria, Veracruz. 15 de noviembre de 1955. Mayoría de quince votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.