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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 777
ALIMENTOS, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 777
Si bien es cierto que los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y Guanajuato establecen respectivamente en sus artículos 116 fracción IV y 30 fracción IV, que el Juez competente para conocer de acciones personales, es el del domicilio del demandado, y esta norma general tiene su excepción en la fracción XIII del artículo 116 del Código del Estado de Veracruz conforme a la cual, será competente en los casos de reclamación de alimentos, el Juez del domicilio del acreedor alimentario, misma que no contiene el Código Procesal del otro Estado, también lo es que existe una disposición legal de exacta aplicación, de texto igual tanto en el Código Civil del Estado de Veracruz como en la Ley Sobre Relaciones Familiares que rige en el Estado de Guanajuato, que es la que se comprende, respectivamente, en los artículos 254 y 73, que previene que cuando una esposa, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá ocurrir ante el Juez de primera instancia del lugar de su residencia y pedirle que obligue al esposo a suministrarle los alimentos a que está obligado; por consiguiente, si la actora deduce acción en contra de su esposo, por pago de alimentos para los hijos del matrimonio, ante el Juez de primera instancia del lugar de su residencia, de conformidad con lo que estatuye el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición, respecto del punto jurisdiccional controvertido conforme a ella se decidirá la competencia, ésta debe resolverse en favor del Juez a quien aquélla ocurrió.
Precedentes
Competencia 124/52. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y de Primera Instancia de Salamanca, Guanajuato. 13 de diciembre de 1955. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez