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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 778
QUIEBRA FRAUDULENTA, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 778
En los artículos 391 a 394 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales se tipificaba el delito de la quiebra cuando había fraude; pero estas disposiciones legales han sido abrogadas por el artículo 2o. de las disposiciones generales de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1942 y, si bien es cierto que en materia mercantil existe jurisdicción concurrente, cuando se trata de intereses particulares, también lo es que tratándose de un delito, ese interés particular ya no existe, sino que da paso a intereses generales y consecuentemente tiene aplicación la fracción I del artículo 104 constitucional, en cuanto a que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
Precedentes
Competencia 149/42. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal en la ciudad de Puebla y Séptimo de la Tercera Corte Penal de esta capital. 13 de diciembre de 1955. Mayoría de trece votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Disidentes: Luis Chico Goerne y Octavio Mendoza González. Ponente: José Castro Estrada.