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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 778
FUMIGACION, EMPRESAS DE. NO OPERAN POR CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 778
En la fracción XXXI del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se previene que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos relacionados con las industrias que se enumeran en la misma, y entre otros casos, en los relativos a las empresas que actúen en virtud de contrato o de concesión federal, y en el segundo párrafo del artículo 346 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se establece que las aeronaves mexicanas, para realizar vuelos de propaganda comercial, de placer, de exhibición, de localización y combates de incendios, de exterminación de plagas y otras de carácter semejante, deberán requerir permiso previo a la Secretaría de Comunicaciones. Por lo tanto, se deduce que las empresas fumigadoras que utilizan avionetas para realizar sus labores, no están actuando por medio de contrato o concesión federal, sino mediante un permiso que previamente les otorga la Secretaría de Comunicaciones y en estas condiciones no se está frente a los casos de excepción que prevé la fracción aludida del artículo 123 constitucional, los cuales no pueden interpretarse en forma extensiva, por ser de estricta aplicación.
Precedentes
Competencia 28/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho con residencia en el mismo lugar. 13 de diciembre de 1955. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 120, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "PLAGAS. EMPRESA EXTERMINADORA DE."