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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 137
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 137
Si tanto actora como demandado se imputan en la demanda y en el escrito de inhibitoria, el abandono del domicilio conyugal, sin presentar prueba alguna sobre el lugar de éste, y los Jueces contendientes sostienen su competencia con apoyo en disposiciones distintas, con apoyo en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que para conocer del juicio de divorcio, tratándose de abandono de hogar, será Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, para el solo fin de dirimir la competencia y sin prejuzgar sobre la causal de referencia, debe declararse que es competente el Juez ante el que se promovió el juicio de divorcio relativo.
Precedentes
Competencia 36/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamps., y Primero de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jalisco. 5 de julio de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.