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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 558
SINDICATOS MINEROS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 558
Si bien es cierto que los trabajadores que integran esos sindicatos prestan servicios a empresas mineras y que sus conflictos se resuelven ante las autoridades federales, no sucede lo mismo respecto a los conflictos entre el sindicato patrón, y sus empleados, porque tales conflictos no quedan comprendidos entre los que la fracción XXXI del artículo 123 constitucionales considera como de jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 196/52. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número dieciséis en Hidalgo del Parral, Chihuahua, y la Junta de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 19 de julio de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.