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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 764
COMPETENCIA, CONFLICTOS DE POSITIVOS Y NEGATIVOS (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 764
Los artículos 106 de la Constitución y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, encuentran aplicación tanto en los conflictos competenciales de carácter positivo como negativo, con la circunstancia de que, en éste último caso, ante la negativa de los tribunales para conocer de determinado negocio, la parte interesada no está obligada a agotar los recursos ordinarios establecidos por la ley como cuestión previa para acudir a la Suprema Corte de Justicia, a fin de obtener de las autoridades el envío de los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones y pueda dictarse la resolución que proceda, pues así lo establece expresamente el artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No acontece lo mismo en los casos de competencia positiva en que la cuestión competencial se plantea por medio de incidente inhibitorio hecho valer por la parte demandada, dentro del juicio promovido en su contra, pues en tales casos, la resolución del Juez ante quien se promueve el incidente de competencia, cuando su fallo es adverso al peticionario, así como la resolución del Juez requerido aceptando de plano la competencia que se propone, sí son susceptibles de ser impugnados por los medios ordinarios establecidos por la ley local, por parte del afectado, por no existir precepto legal que prescriba esas defensas.
Precedentes
Competencia 51/54. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de Monterrey, N.L. y Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coah. 26 de julio de 1955. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.