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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 770
TERCEROS, DENUNCIA DEL JUICIO A LOS (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 770
La denuncia de un juicio a terceros, o sea la intervención obligada o forzosa de un extraño a la relación procesal inicial, no puede alterar el presupuesto de la competencia establecida a través de la inhibitoria propuesta por el tercero, cuando éste no es la Federación, pues sólo este caso procedería el cambio de competencia, pasando del fuero local al federal, dado el carácter atractivo procesal de este último, establecido por el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, si el conflicto competencia, planteado es de índole territorial y no objetivo o funcional, y si la denuncia de un juicio a tercero tiende a sujetar a éste a la decisión que se pronuncie en la sentencia para que pueda surtir efectos de cosa juzgada no solamente para el demandado sino también para el tercero, resultaría inconsecuente que se pretendiera que el juicio principal y su accesorio tuvieran que ventilarse en jurisdicciones distintas, y menos aún podría admitirse que el juicio principal pasara al conocimiento del Juez ante quien se promovió el incidente de competencia por inhibitoria, en atención a las cuestiones relativas al lugar de la obligación entre el demandado y el tercero llamado a juicio o al domicilio de este último, considerando el caso como si se tratara de una acción autónoma o inconexa, pues ello contrariaría el principio de derecho que determina que en los casos de juicio accesorio debe prevalecer el fuero del pleito principal, y por otra parte, la conexidad derivada de la denuncia del juicio a tercero, no constituye criterio de competencia, sino sólo criterio de vinculación a una resolución procesal.
Precedentes
Competencia 15/51. Suscitada entre los Jueces Novena de lo civil de la Ciudad de México y Segundo del Ramo Civil en Torreón, Coah. 26 de julio de 1955. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.