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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 777
ACCIONES PERSONALES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 777
Cuando las legislaciones procesales de las entidades a que pertenecen las autoridades judiciales contendientes no contienen disposiciones comunes para diferir la competencia en tratándose del ejercicio de acciones de carácter personal, la controversia competencial debe resolverse conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación para estos casos la fija el artículo 33 de dicho código, el que en su artículo 24, fracción IV, de la regla de competencia especial para las acciones personales a favor del Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 100/48. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de Puebla, Pue. y Único Mixto de Primera Instancia de San Juan del Río, Qro. 26 de julio de 1955. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.