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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 781
ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 781
Conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tengan la misma disposición respecto del punto de jurisdicción controvertido, de acuerdo con ellas se decidirá la competencia. Por tanto, si una de esas leyes establece que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante su separación y a que le ministre todos los que le ha dejado de darle desde que la abandonó, y si la ley de la otra entidad contiene una disposición análoga, debe estimarse, no obstante que se trata de una acción personal, que es competente para conocer del juicio de alimentos el Juez del lugar de residencia de la parte actora, conforme a la regla excepcional de competencia establecida por las leyes de las entidades a que pertenecen las autoridades contendientes.
Precedentes
Competencia 126/52. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de San Juan del Río, Querétaro. 26 de julio de 1955. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.