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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1245
FEDERACION. CONTROVERSIAS EN QUE ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1245
El artículo 105 de la constitución debe interpretarse en el sentido de que la Federación es parte sólo en aquellas controversias en que se afecte un interés verdaderamente nacional, como son los casos previstos en el artículo 117 de la misma constitución, y que, por lo mismo, sólo en estos casos corresponde la competencia al pleno de la Suprema Corte.
Precedentes
Varios 289/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y la del Distrito Federal. 9 de agosto de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.