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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466
Si el quejoso no objeto la constitucionalidad de una ley, el juez de distrito no podía suplir esa deficiencia, y si las responsables hicieron exacta aplicación de la ley no objetada, sus actos no pueden reputarse violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 604/55. Flores Hernández Andrés.
17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.