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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1771
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1771
Habiendo sido expropiados en favor de la nación, por el acuerdo presidencial de 23 de junio de 1937, los bienes que pertenecieron a la extinta empresa mercantil Ferrocarriles Nacionales de México, sociedad anónima, y constituyendo tales bienes el patrimonio propio del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, creado por la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, actualmente en vigor, con fundamento en dicha disposición y en el artículo 23 de la propia ley, la competencia para conocer de los juicios promovidos en contra de dicho organismo debe radicarse en los Jueces Federales, por no estarse en el caso a que se refiere el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República, en que se estableció el derecho opcional de los particulares para elegir a los Jueces locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o a los Jueces de Distrito, para promover ante ellos controversias del orden civil con aplicación de leyes federales, cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, puesto que en el juicio que dio origen a la presente cuestión competencial pueden quedar comprometidos bienes de la propiedad de la nación.
Precedentes
Competencia 10/55. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil y Décimosegundo de lo Civil de México, Distrito Federal. 30 de agosto de 1955. Mayoría de 18 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.