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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1788
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1788
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces contienen la misma disposición para la fijación de la competencia en los casos de divorcio cuando se aduce el abandono del domicilio conyugal, en el sentido de que tal competencia corresponde al Juez del domicilio del cónyuge abandonado, la controversia competencial debe resolverse conforme a esta regla excepcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que tenga aplicación la regla general que señala como competente al Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 188/52. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Cananea, Sonora, y Cuarto de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jal. 30 de agosto de 1955. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.