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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1918
CASA DE MONEDA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1918
Si bien es cierto que en la fracción XII del artículo 3o., del reglamento de La Ley de Secretarías y departamentos de Estado se determina que corresponde a La Secretaria de Hacienda y Crédito Público administrar las casas de moneda y ensaye, y que el Banco de México, sociedad anónima, que es un organismo descentralizado, vigila y controla las acuñaciones de moneda por medio de su departamento de reserva metálica y metales, si no se demuestra, por medio de los nombramientos correspondientes y por las actas de protesta que al efecto se hubieren levantado, que los obreros auxiliares y no técnicos de la casa de moneda, tengan el carácter de empleados federales, debe estimárseles como simples trabajadores manuales, y los delitos de lesiones y de ataque peligroso que se atribuyeron a uno de ellos en perjuicio del otro, no deben ser considerados como de carácter federal, sino del orden común, por lo que el conocimiento de la averiguación respectiva corresponde al Juez de ese fuero.
Precedentes
Competencia 68/59. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal y Décimo Octavo de la Sexta Corte Penal del Distrito Federal (Hernández Millán Tiburcio). 6 de septiembre de 1955. Mayoría de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.