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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2180
PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2180
EL Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal establece en su artículo 160, fracción IV, que son armas prohibidas las que otras leyes o el Ejecutivo designen como tales, y en el artículo 10 del reglamento para la portación de armas de fuego, de treinta de agosto de mil novecientos treinta y tres, reformado y adicionado por decreto del Ejecutivo Federal de diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, que se encuentra vigente en la actualidad, se determina que las licencias que se otorgan a particulares para la portación de pistolas, ampararán todas aquellas que no sean de calibre .45 "o automáticas"; por consiguiente la portación de una pistola de tales características, sin la licencia previa correspondiente, otorgada por la autoridad administrativa facultada para ello, constituye el delito de portación de arma prohibida a que se refiere la fracción III del artículo 162 de la propia ley punitiva, en relación con la fracción IV del artículo 160 y con el artículo 161 del mismo ordenamiento, delito que es del orden común y del cual corresponde conocer a las autoridades judiciales de ese fuero.
Precedentes
Competencia 15/46. Jueces Primero de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal y Noveno de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal. 13 de septiembre de 1955. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.