Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 93
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 93
Si la cónyuge actora señaló como fundamento de su demanda el abandono del domicilio conyugal por parte de su marido, y este último, dentro de la inhibitoria que planteó al Juez de su domicilio, aportó un principio de prueba acerca de que fue su cónyuge la que se ausentó del hogar común, debe estimarse que el demandado es el que tiene el carácter de cónyuge abandonado, para el solo efecto de la resolución de la cuestión competencial, y sin que pueda interpretarse que con esta declaración se prejuzga en cuanto al fondo del asunto. En consecuencia, la competencia a debate debe radicarse en el Juez que tramitó la inhibitoria a petición del demandado en el juicio relativo.
Precedentes
Competencia 41/53. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Ciudad Guzmán, Jalisco, y Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 12 de abril de 1955. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.