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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 97
CERAMICA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE LA INDUSTRIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 97
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República se establece, como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, siendo de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que limitativamente se enumeran en la misma fracción, y en los demás casos que en forma precisa y terminante se señalan en la propia disposición constitucional, entre los que figura el relativo a conflictos que se refieran a contratos colectivos de trabajo que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa. Ahora bien, como las disposiciones excepcionales establecidas por las leyes son de estricta interpretación, y la industria de la cerámica no está incluida en el contrato colectivo celebrado por la industria de loza y porcelana, aun cuando aquella industria sea similar a ésta, no puede concluirse que esté sujeta a dicho contrato, y por tanto, la competencia que se dirime, debe resolverse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 41/46. Suscitada entre el Grupo Especial Número 10 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número 2 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 12 de abril de 1955. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXV, pág. 22. Competencia 11/47. Sindicato de la Fábrica de Cerámica "De Lee Art. Co., de México, S.A". 7 de enero de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.