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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1383
INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO TRATANDOSE DE (INDUSTRIA MINERA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1383
La Suprema Corte ha establecido que la industria minera se contrae a la extracción de los metales del subsuelo, y que sólo pueden considerarse como industrias conexas con la misma, las que en alguna forma contribuyan para esa propia extracción; por consiguiente, la empresa que se dedique a la fabricación de lámina de acero y de diversos objetos manufacturados también con acero, constituye una industria de transformación, independiente de la minera, sin que pueda ser considerada, por lo mismo, como conexa de ésta. En consecuencia, el conocimiento de los conflictos que tenga con sus trabajadores, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 73/51. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de abril de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 19/48. López Sandoval Rubén. 2 de marzo de 1955. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.