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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 836
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 836
Si la contrafianza otorgada por la compañía de fianzas estará en vigor, según los términos de la misma, durante un año, es manifiesto que no llena en forma alguna los requisitos exigidos por el artículo 126 de la Ley de Amparo, puesto que si el juicio de garantías fuere resuelto por esta Suprema Corte, favorablemente al quejoso, con fecha posterior a la en que expira la obligación adquirida por la compañía contrafiadora, quedarían sin garantizar los intereses del quejoso, ya que no existiría ninguna caución para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo penal 107/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.