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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 897
EJIDOS, DESPOJO DE TIERRAS Y AGUAS DE LOS (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 897
Este hecho delictuoso debe ser del conocimiento de las autoridades del orden común, pues no tiene el carácter de delito oficial, por no estar previsto en el Código Agrario y, por tal motivo, es inaplicable el artículo 359 de dicho ordenamiento en cuanto dispone que los Tribunales Federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala. Tampoco puede considerarse cometido en tierras y aguas de propiedad Nacional, puesto que en el artículo 130 del Código Agrario se dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen.
Precedentes
Competencia 79/54. Corona Ubaldo. 15 de febrero de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.