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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 897
EJIDOS, DESPOJO DE ( COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 897
Cuando un hecho delictuoso de esa naturaleza se comete por un particular, debe ser del conocimiento de la autoridad judicial del orden común, porque las tierras ejidales no son propiedad de la Nación y, por lo mismo, ésta no tiene el carácter de sujeto pasivo o parte ofendida, toda vez que el artículo 130 del Código Agrario dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones establecidas por el propio Código, de las tierras que con tal carácter se le hayan entregado, las que con posterioridad podrán llegar a titularse a cada ejidatario, conforme al artículo 52 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Competencia 79/54. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Zapopan, del mismo Estado. 15 de febrero de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.