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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1045
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVIENEN LAS EMPRESAS DE (JURISDICCION CONCURRENTE).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1045
En el artículo 104 de la Constitución General de la República, fracción I, se previene que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, con la salvedad de que cuando tales controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no puede prevalecer sobre lo estipulado por la referida disposición constitucional en cuanto establece jurisdicción concurrentes de las autoridades judiciales del orden común y de las federales, cuando las controversias de orden civil que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales, sólo afecten intereses particulares, pudiendo entonces la parte actora elegir al juez que le satisfaga para promover el juicio respectivo, y por lo tanto, si se promovió la controversia ante el juez del orden común, dicho funcionario es legalmente competente para seguir conociendo del asunto.
Precedentes
Competencia 89/54. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 23 de febrero de 1955. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.