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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 285
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEMORA EN LA, POR LA TRAMITACION DE INCIDENTES DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 285
Las ejecutorias que otorgan la protección contra laudos de los Tribunales de Trabajo no mutilan las facultades de las partes para ejercitar la acción anulatoria que estimen procedente ni la autoridad a quien compete cumplimentar la ejecutoria está capacitada para desechar la demanda de nulidad con apoyo en la protección otorgada, y por consiguiente aunque de hecho la tramitación de los incidentes de nulidad retarde la ejecución de las sentencias dictadas en juicios de amparo, estas demoras no son imputables a la responsable; máxime si ésta con los procedimientos iniciales adoptados ha llevado a cabo principios de ejecución del fallo razón por la cual es improcedente el incidente de inejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencias 2/41. Guasti Pedro y coags. 14 de octubre de 1954. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.