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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 364
COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 364
En el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo se previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovidas por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Por tanto, si una empresa demandada hizo uso primeramente de la declinatoria, para que la Junta que conocía del caso se abstuviera de seguir tramitándolo, y otro representante de la propia negociación promovió la incompetencia de la misma autoridad laboral, por medio de la inhibitoria que planteó después ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en la disposición legal citada debe declararse que se planteó ilegalmente la controversia mediante dicha inhibitoria, y devolverse los expedientes relativos a las autoridades contendientes.
Precedentes
Competencia 64/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Once, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.